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A exposición pública en Camargo el padrón del Impuesto sobre Actividades-Económicas de 2021, y apertura del periodo voluntario de cobro

A exposición pública en Camargo el padrón del Impuesto sobre Actividades-Económicas de 2021, y apertura del periodo voluntario de cobro

Según publica el BOC (Boletín Oficial de Cantabria), en su edición de este martes 24 de agosto, "una vez aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 13 de agosto de 2021 (AYT/ DEC/2478/2021), el padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2021, estarán expuestos al cobro en período voluntario los recibos correspondientes, los días hábiles comprendidos desde el 16 de agosto hasta el 20 de octubre de 2021"

Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio de período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública del padrón a efectos de comprobación y de reclamación.

Durante el plazo de exposición pública de un mes, el padrón estará a disposición de los interesados en las Oficinas del Ayuntamiento.

LUGAR DE PAGO: Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier sucursal de la red de ofi cinas de CAIXABANK LIBERBANK, BBVA, BANCO SANTANDER, BANKIA, BANCO POPULAR, CAJA VIVA, KUTXABANK y LABORAL KUTXA con el recibo emitido por la Recaudación Municipal.

En caso de no recibir el mismo, se personará en la Oficina de Gestión Tributaria e Inspección, sita en la calle Rufino Ruiz Ceballos, 7, de Maliaño, desde las 9 a las 14 horas de lunes a viernes y durante dicho plazo.

Asimismo se podrá hacer uso de la domiciliación en Entidades de Crédito según lo dispuesto en los artículos 25 y 38 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

RECURSOS: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del correspondiente padrón.

ADVERTENCIA: Al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¡ATENCION!

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Modificado por última vez enMartes, 24 Agosto 2021 19:18
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