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El Tribunal Supremo 'señala' el camino a los Ayuntamientos para poder cobrar tasas a las Eléctricas por ocupación de terrenos

De forma lenta pero firme el Tribunal Supremo se va alineando en favor de los municipios españoles que vienen reclamando desde hace tiempo a las grandes compañías energéticas el cobro de impuestos por utilización de terreno municipal, por el que transcurren canalizaciones de gas o donde se levantan sus grandes torres eléctricas.

Y lo hace a través de sentencia judicial que reconoce el derecho objetivo de los Consistorios a percibir tributos de las Empresas por las infraestructuras de distribución instaladas en territorio de su titularidad. Se trata de un fallo judicial del Alto Tribunal que ha sido recibido con satisfacción por la Federación de Municipios y Provincias, y con preocupación por las compañías eléctricas y energéticas que ya se han apresurado a dejar caer "la amenaza" de que el pago de esas tasas, "podría tener incidencia directa en el precio final que pagan los consumidores"

Lo cierto es que el asunto cobra máxima actualidad para nosotros, habida cuenta del proyecto de línea de alta tensión que Red Eléctrica Española proyecta poner en marcha sobre territorio perteneciente a nuestro municipio, y del que ya os hemos hablado en Radio Camargo.

EL PRC PROMOVERÁ EN LOS AYUNTAMIENTOS ORDENANZAS Y MOCIONES PARA EL COBRO DE TASAS A LAS ELÉCTRICAS

El PRC promoverá en todos los ayuntamientos de Cantabria, a través de ordenanzas en aquellos que gobierna y mociones donde no lo hace, el cobro de tasas a empresas eléctricas y compañías de gas por la ocupación de terrenos municipales de dominio público para instalar torres o tendidos.

Los regionalistas van a seguir así el ejemplo y los pasos seguidos por San Pedro del Romeral, único consistorio cántabro que cuenta ya con esta ordenanza fiscal, por la que viene recaudando desde 2013 más de 433.000 euros anuales a dos eléctricas, tras iniciar en 2011 un proceso que supuso una inversión global de las arcas locales de aproximadamente 100.000 euros.

El entonces alcalde, Pedro Gómez (PRC), hoy presidente de la Red Cántabra de Desarrollo Rural, ha informado del procedimiento seguido, en una rueda de prensa en la que ha estado acompañado por Paula Fernández, secretaria de Administración Local del partido y jefa de Gabinete del consejero de Presidencia y Justicia, Rafael de la Sierra, que tenía previsto participar en la comparecencia pero que finalmente no podido asistir, por enfermedad, y ha sido sustituido por el portavoz del Grupo Parlamentario, Pedro Hernando.

Este diputado ha considerado "bien invertido" el desembolso realizado por el Ayuntamiento de San Pedro del Romeral, que siguió un proceso "largo y complejo", de varios años, para lograr recaudar una tasa que cuenta ahora con el aval del Tribunal Supremo al obligar, en varias sentencias, a las eléctricas a pagar a los municipios por sus tendidos cuando atraviesan territorios de dominio público.

"DAVID CONTRA GOLIAT"

Para ello, el Consistorio pasiego inició, en palabras de su exregidor, una "lucha de David contra Goliat", que también se ha seguido en otros municipios de España -un total de 14 cuentan con sentencia favorable del Alto Tribunal-, de pequeña población y enfrentados a grandes multinacionales de la energía y los carburantes.

Este ayuntamiento cántabro tuvo que elaborar en primer lugar un informe técnico en el que se determinaban los terrenos de dominio y utilidad pública del municipio, y una orden de precios después, en función de los tipos de ocupación de las compañías en esos espacios (torres, centros de transformación, líneas áreas y subterráneas, etc). En el caso de San Pedro del Romeral, solo hay redes de Red Eléctrica España y E.on-Viesgo.

La administración local contrató a continuación a un equipo de ingeniería para que realizara un inventariado de la ocupación de terreno por parte de ambas empresas, y calcular así los metros cuadrados, además de identificar "perfectamente" sus instalaciones, porque "no todo es monte público", ha precisado Gómez.

El objetivo de todos estos pasos, en los que ha contado con el apoyo y colaboración de un despacho de abogados de Madrid especializado en la materia, era evitar que las multinacionales recurran, para ganar así tiempo e incluso también el proceso.

Una vez elaborados los estudios, se aprobó la correspondiente ordenanza en el Pleno municipal y se publicó después en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), para someterse así a información pública durante un mes, en el que no recibió ninguna alegación, tal y como ha destacado el entonces alcalde.

Así, la norma quedó definitivamente aprobada en 2012 y entró en vigor en 2013, ejercicio en base al cual San Pedro del Romeral ingresó, con la liquidación efectuada en 2014, un total de 433.403 euros, de los que 231.136 euros corresponden a REE y 202.136 a Viesgo.

Las mismas cuantías se ingresaron en 2015 y en los años sucesivos, con lo que este Ayuntamiento ha percibido desde entonces una "importante inversión económica", superior al millón de euros.

UN "HITO" Y UN "EJEMPLO A "SEGUIR"

A juicio de Gómez, lo conseguido es "un hito" para pequeños municipios cántabros, a los que ha invitado a seguir este ejemplo. Así, se ha puesto a disposición, como máximo responsable de la Red de Desarrollo Rural, de aquellos ayuntamientos interesados en poner en marcha la ordenanza para el cobro de estas tasas, por las que según ha apuntado Hernando pueden percibir entre 3.000 y 12.000 euros por kilómetro de línea eléctrica, dependiendo del tamaño del municipio y de las redes.

El portavoz del Grupo Parlamentario ha señalado que los municipios del PRC se van a "poner a ello", elaborando los estudios pertinentes y dando los pasos necesarios para la redacción y aprobación de la correspondiente ordenanza. Y donde no gobierna, el PRC presentará mociones en este sentido.

Aún así, Hernando ha dicho que hay que "ser realistas", y si la tramitación se empieza este año, el cobro de las tasas podrá ser "una realidad" a partir del próximo 2018, toda vez que "ya está hecho el trabajo más difícil", que es haber logrado el aval del Supremo.

Este tribunal ha sentenciado varias veces que los ayuntamientos están "en perfectas condiciones" de fijar en sus ordenanzas fiscales tasas objetivas y proporcionadas por el aprovechamiento de suelos de dominio público que usan las compañías de electricidad y gas.

"Ahora va a ser más fácil" lograr esta "fuente de riqueza" para "mejorar la calidad de vida" de pequeños municipios y núcleos rurales, ha concluido el portavoz del PRC.

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El Tribunal Supremo desestima recurso de Ferroatlántica que reclamaba una indemnización de 778.000 euros por interrupción eléctrica

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de la empresa Ferroatlántica que reclamaba una indemnización de 777.995 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños producidos en 2010 a causa de una interrupción de suministro de energía eléctrica que conllevó la parada de actividad industrial durante dos jornadas. La empresa reclamaba ser indemnizada solidariamente por el Gobierno de Cantabria, Ayuntamiento de Astillero, Red Eléctrica de España SAU, Mogro Residencial y la aseguradora Mapfre.

Los hechos tuvieron lugar entre los días 12 a 21 de enero de 2010, cuando la interrupción del suministro de una línea eléctrica en el circuito Astillero-Boo conllevó que la fábrica de ferroaleaciones tuviese que suspender la actividad, "lesión" por la que reclamaba a la instituciones y entidades citadas el pago de 777.995 euros en concepto de reparación de daños y perjuicios.

La sentencia del Supremo, fechada el 29 de junio y que ha facilitado este miércoles el Ayuntamiento de Astillero, desestima el recurso de casación de Ferroatlántica contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) del 25 de septiembre de 2013, que inadmitió el recurso de la empresa porque no había presentado el acuerdo societario exigido para recurrir.

En el recurso de casación contra la misma, Ferroatlántica argumenta que existe acuerdo societario, que ha sido aportado y reconocido por la propia sala de instancia, a lo que el TS precisa que lo que se exige es la "acreditación" del acuerdo, cosa que no hizo.

"Y fácil lo tenía si ya obraba en otro recurso (seguido ante la misma sala), pero no solo no lo hizo sino que incluso, en ningún escrito posterior a la denuncia, ni siquiera el de conclusiones, hizo mención a que el acuerdo se encontraba justificado documentalmente en otro proceso", subraya la sala, que desestima así este motivo.

El segundo motivo alegado por la empresa es que la Sala debió requerir la subsanación de la falta de acuerdo societario para recurrir o comprobar de oficio la existencia del acuerdo, frente a lo que el Supremo denuncia la "absoluta falta de consistencia" de esta alegación --que además entra en contradicción con el primer motivo--, lo que "conduce a su desestimación".

En un comunicado, el Ayuntamiento de Astillero ha mostrado su satisfacción por el fallo del alto tribunal. Una sentencia que es "plenamente satisfactoria" para los intereses consistoriales, dado que la cuantía que se reclamaba de indemnización "afectaría gravemente" a las arcas municipales. El alcalde, Francisco Ortiz, al margen de dicha sentencia, confía en que la relación existente entre Ferroatlántica y el Ayuntamiento "siga por los mismos cauces de fluidez y colaboración" y ha anunciado que próximamente realizará una visita a la fábrica.

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Camargo recurre al Tribunal Supremo para aclarar si mantiene relación laboral con voluntarios del servicio de extinción de incendios

El Alcalde de Camargo, Diego Movellán,  y el Concejal de Protección Civil del Ayuntamiento Guillermo Plaza han dado a conocer en la tarde de este miércoles una nueva sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que hace referencia a las condiciones en que se presta el servicio de extinción de incendios que ofrece el Consistorio a través de la Agrupación de Bomberos Voluntarios. Con fecha 30 de Marzo esta Sala ha desestimado el recurso interpuesto por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Camargo.

Esta sentencia ratifica la emitida previamente por el Juzgado de lo Social en octubre de 2014 en lo relativo a la posible existencia de una relación laboral con el Consistorio de 17 de los 115 voluntarios de la Agrupación de Protección Civil de Camargo (un 15%). Por aquel entonce se justificaba esta cuestión “en base a la periodicidad de las dietas que reciben”. Un hecho que fue denunciado a través de una Inspección de Trabajo que dio lugar a que actuara de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social que fue quién presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Camargo recomiendan como próximo paso la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo,  y se estima que esta sentencia que fija doctrina se pronunciará en un plazo no inferior a seis meses “tenemos que seguir refrendando un modelo como el camargués en vigor desde el año 2000 y un 80% más barato que en otros lugares y en el que todos los informes jurídicos y de intervención municipales han sido favorables hasta el día de hoy, sería una incoherencia no seguir defendiendo este asunto” ha dicho Movellán.

Además en su argumentación jurídica la citada Sala reconoce la existencia de pronunciamientos contradictorios al respecto  “hay controversia en otras sentencias al respecto, en su fundamento la Sala apela concretamente a dos sentencias de Tribunales Superior de  Justicia  de Andalucía que son contrarias”. Se trata de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en su sala de Sevilla consideró el 9 de enero de 2014  la no existencia de relación laboral entre el Ayuntamiento y los voluntarios mientras que el 24 de mayo de 2014 en Málaga estima que sí existe esta relación. “El último paso es el recurso de casación ante el Tribunal Supremo”.

El Alcalde de Camargo ha insistido en que de nuevo se sigue reconociendo en el Juzgado “la gran profesionalidad de las personas que prestan el servicio de los voluntarios de Protección Civil algo que se prueba en el hecho de que el municipio durante los últimos quince años ha resultado ser uno de los más seguros de España”.  Y no solo en Camargo sino a una población potencial de 100.000 vecinos de todos los municipios que residen en el Arco Sur de la Bahía. El desarrollo de este proceso iniciado a principios del pasado año no afecta ni a la normal prestación del servicio ni a los convenios vigentes con el Gobierno regional, con UNESPA y con los Ayuntamientos de Astillero, Bezana, Medio Cudeyo, Ribamontán al Monte, Ribamontán al Mar, Marina de Cudeyo, Entrambasaguas, Piélagos, Miengo, Penagos y Villaescusa.

Movellán ha explicado que "actualmente existe un debate más amplio en muchos municipios de España sobre la forma de prestación del servicio de extinción de incendios o en relación a la asunción de determinadas competencias que estos deben asumir en función de su población". Y ha recordado que Camargo no es el único Ayuntamiento que presta a los vecinos este servicio a través de una Agrupación de Voluntarios.

Movellán ha explicado que este modelo con el que se está trabajando lleva en el municipio desde el año 2000 y ha venido siendo respaldado por cuatro corporaciones municipales y que de momento el Ayuntamiento no ha tenido que pagar cantidad alguna por este tema “ya que es una cuestión viva a la que todavía le queda el último tramo”.

Por último el primer edil ha advertido a otros partidos políticos , previo conocimiento de su intención de sacar rendimiento electoral de este asunto, que por encima de todo está la seguridad de los vecinos.

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El Supremo vuelve a rechazar un recurso del Ayuntamiento de Camargo por el impago de complementos salariales

El Tribunal Supremo ha desestimado un nuevo recurso planteado por el Ayuntamiento de Camargo contra una sentencia judicial previa que obligaba al consistorio al pago de atrasos salariales a un empleado municipal adeudados entre los años 2005 y 2011.

El Tribunal Supremo desestima este nuevo recurso del Ayuntamiento de Camargo, que recientemente fue condenado a abonar 6.623 euros en concepto de intereses procesales por no haber ejecutado otra sentencia del mismo tribunal y en el mismo sentido, por “falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la aportada como término de comparación”. En este caso concreto, el Tribunal Supremo no admite la comparación planteada por el Ayuntamiento de Camargo con otra sentencia “en la que resultaba acreditado que el incremento salarial superaba los límites presupuestarios y que además contrariaba la voluntad expresa de las partes negociadoras del convenio”.

Por el contrario, el Tribunal Supremo considera que “no ha quedado demostrado” que la entidad local recurrente, el Ayuntamiento de Camargo, “esté privada de los recursos necesarios para hacer frente a dicho compromiso ya firme, ni en general a los salarios de sus trabajadores”, por lo que desestima el recurso del consistorio e insta al Ministerio Fiscal a actuar en consecuencia tras un plazo improrrogable de cinco días.

Inaplicación costosa de la valoración

El comité de empresa del Ayuntamiento de Camargo, que ha difundido la sentencia del Tribunal Supremo, criticó hoy que el Tribunal Supremo “condene por segunda vez al Ayuntamiento al pago de la valoración de puestos de trabajo a un empleado municipal más, adecuación de salarios que el alcalde se niega sistemáticamente a pagar, estando obligado a cumplir los acuerdos del pleno”.

“Como ya denunciamos hace pocas fechas, esto supondrá el pago de intereses y costas, además de los gastos abusivos de los abogados y procuradores del Ayuntamiento de Camargo cercanos al PP, todo ello a cuenta de los contribuyentes del municipio y la connivencia de la oposición con su silencio”, agrega el órgano sindical.

Por ello, el comité de empresa exige al alcalde de Camargo, Diego Movellán, que “haga efectivo el acuerdo plenario de la valoración de puestos de trabajo, evitando penurias a los trabajadores municipales y despilfarros de los dineros de los ciudadanos”.

El comité de empresa del consistorio camargués se pregunta “cuántos trabajadores podría contratar el Ayuntamiento con este ahorro en intereses, costas, abogados y procuradores; todos ellos con salarios de convenio y sin necesidad de venir a proponer rebajas salariales para contratar a más trabajadores con salarios indignos como el alcalde se está atreviendo a proponer una vez tras otra en las mesas de negociación”.

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