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En marcha la ordenanza que regula la concesión y el uso de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida

El Ayuntamiento de Camargo cuenta con una nueva ordenanza para regular la concesión y el uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, con el objetivo de facilitar el estacionamiento de sus vehículos a aquellas personas que tengan dificultades del aparato locomotor o alteraciones que disminuyan su capacidad de movilidad.

El concejal de Policía, Íñigo Gómez, ha explicado que la finalidad de esta medida es que  los titulares de dichas tarjetas “puedan disfrutar de las facilidades relacionadas con ellas a la hora de estacionar sus vehículos no sólo en Camargo sino en el resto del territorio nacional y europeo”, y ha indicado que la tramitación de los expedientes de concesión se efectuará a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Camargo.

Gómez ha explicado que “hasta ahora las tarjetas de estacionamiento se concedían en base a la normativa estatal y autonómica”, y que con esta nueva ordenanza “se fijan criterios de concesión y utilización adaptados a la realidad del municipio”, y a su vez se solucionan determinados problemas así como discrepancias en su aplicación.

El edil ha destacado igualmente el "trabajo coordinado de la Policía Local, los Servicios Sociales y los servicios jurídicos del Consistorio" en la elaboración de la ordenanza, que ha entrado en vigor hace unos días después de que la propuesta del Equipo de Gobierno fuera aprobada de manera inicial en el Pleno del pasado mes de octubre, sin que durante el tiempo que ha sido sometida a exposición haya recibido alegaciones.

El documento recoge que la concesión de las tarjetas se efectuará teniendo en cuenta la existencia de dificultades del aparato locomotor del beneficiario, o en su caso, de alteraciones que disminuyan su capacidad de movilidad.

La tarjeta de aparcamiento se expedirá con carácter personal, siendo la persona titular de la misma la responsable del correcto uso y de su conservación, no pudiendo cederse a terceros ni ser utilizada fuera de los casos de desplazamiento de la persona con discapacida -es decir, solo cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la tarjeta-, y deberá llevarse en el salpicadero del coche.

Además de estacionar en los lugares reservados dentro de las vías de competencia municipal de Camargo, la tarjeta permitirá a su titular estacionar durante medio hora como máximo en las zonas de carga y descarga; así como parar con el límite de tiempo necesario para facilitar exclusivamente el acceso al vehículo o su bajada del mismo al titular siempre que no entorpezca la circulación de vehículos o el paso de peatones.

También se permitirá el acceso del vehículo a zonas peatonales, comerciales, y en recintos considerados artísticos o monumentales, siempre que el destino del pasajero titular de la tarjeta se encuentre dentro del mismo, pero sin que ello suponga autorización para estacionar en la zona peatonal.

No obstante, los usuarios de las autorizaciones deberán usar las reservas de estacionamiento de modo racional y proporcionado, facilitando que estas plazas puedan ser utilizadas por los usuarios que lo necesiten, evitando el estacionamiento indefinido.

Las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, emitidas por el Ayuntamiento de Camargo con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.

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Aprobada la modificación de la ordenanza de instalaciones-deportivas y la de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida

Según hemos podido conocer por el BOC (Boletín Oficial de Cantabria), tras haber superado satisfactoriamente los preceptivos periodos de exposición pública para reclamaciones o alegaciones, dos ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Camargo pasan a ser aprobadas con carácter definitivo.

En un caso se trata de la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la 'Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales. Expediente SEC/1017/2020'. Una modificación que -según recuerda el BOC- fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 29 de octubre de 2020 y cuyo anuncio fue publicado en el BOC nº 218 de fecha 12/11/2020.

Enlace anuncio BOC (se abre en ventana nueva): Instalaciones Deportivas Municipales Camargo

En el otro caso, se trata de la Ordenanza reguladora de la 'Concesión y Uso de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida'. Expediente SEC/688/2020. Una ordenanza que fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 29 de octubre de 2020 y cuyo anuncio fue publicado en el BOC nº 219 de fecha 13/11/2020.

Enlace anuncio BOC (se abre en ventana nueva): Tarjeta Movilidad Reducida Camargo

En la FOTO de portada de esta noticia, instalaciones municipales del Pabellón Luis Urrutia, de Muriedas

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A exposición la ordenanza de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida aprobada por el pleno de Camargo

Según anuncia el BOC (Boletín Oficial de Cantabria), el Ayuntamiento de Camargo aprueba y saca a exposición pública la 'Ordenanza Reguladora de la concesión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con Movilidad Reducida'. Una ordenanza que salió adelante en la sesión plenaria celebrada el pasado 29 de octubre por la corporación camarguesa.

El texto íntegro de la Ordenanza sometida a información pública, puede ser consultada en la página web municipal en la dirección electrónica (se abre en 'ventana' nueva): https://sede.aytocamargo.es/Publicacion_ver_doc.aspx?coddoc=SEC14S4F0&id=7811

Recordamos que el fin de esa tarjeta es que los titulares de las mismas puedan disfrutar de las facilidades relacionadas con ellas a la hora de estacionar sus vehículos.

La idea es que la concesión de estas tarjetas se efectúe teniendo en cuenta la existencia de dificultades del aparato locomotor del beneficiario, o en su caso, de alteraciones que disminuyan su capacidad de movilidad, y que la tramitación de los expedientes de concesión se efectúe a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Camargo

La publicación de este anuncio en el BOC se efectúa a los efectos previstos en el artículo 49.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, pudiendo los interesados comparecer en el expediente de referencia durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOC, y presentar cuantas alegaciones o sugerencias se estimen oportunas.

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