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El TSJC desestima la suspensión cautelar del cierre del ocio nocturno pero los hosteleros confían en una resolución final favorable

El TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Cantabria) ha desestimado el recurso presentado por los hosteleros de ocio nocturno de Cantabria en el que solicitaban la suspensión cautelar del cierre de sus locales. A pesar de que esta decisión mantiene la obligación de cerrar a todo los locales de este sector en la región, la 'Asociación de Empresas de Ocio Nocturno' ha manifestado en un comunicado que “confía” en una resolución "favorable" del proceso sobre el cierre, pese al rechazo de adopción de medidas cautelares.

Recordamos que en Camargo los establecimientos incluidos en este sector son unos seis. La gran mayoría de los locales hosteleros en el municipio cuentan con licencia de bar, cafetería o restaurante.

Según ha indicado este colectivo, el auto del juzgado explica que parte de los perjuicios que alegan los recurrentes, en lo que se refiere a sus propios negocios, son de carácter económico y por ende, "reparables", pero reconoce que si la medida se prolonga "mucho" en el tiempo se corre el riesgo de "cierre definitivo" de los negocios por "inviabilidad económica" aunque indica que esta eventualidad que "no ha sido debidamente precisada"

El auto señala que en la ponderación de intereses del juicio cautelar, se trata de determinar en qué grado y medida los intereses o derechos traídos al pleito pueden verse minorados o desvirtuados por el tiempo que dura el proceso principal, hasta que se dicte la resolución que decida la tutela judicial definitiva de unos u otros; de verificar en qué medida el interés general exige la ejecución inmediata del acto, y en qué medida esa ejecución podría frustrar la eventual tutela definitiva del derecho defendido por la parte recurrente" por lo que no entra en el fondo del asunto que deberá dirimir ahora en el proceso contencioso administrativo.

Ello implica, a su juicio, que la comunidad autónoma, "en principio, no podría entrar a acordar medidas preventivas como las impugnadas, salvo que existiese un riesgo inminente y extraordinario para la salud".

CIERRE DE LOS LOCALES

El lunes pasado conocíamos la última medida contra la Covid-19 del Gobierno regional, que decretó el cierre de todos los pubs, discotecas, bares de licencia especial y wiskerías. Este recurso se sumó al ya presentado por la asociación que reúne a un centenar de empresas contra la decisión adoptada por el Ejecutivo en julio de limitar la apertura de estos negocios hasta las dos de la madrugada. 

Como respuesta a la restricción de apertura, el pasado martes 18 las empresas de ocio nocturno de la comunidad autónoma presentaron un recurso contencioso administrativo contra el Gobierno de Cantabria en el que pedían la suspensión cautelar de estas medidas. Una de los motivos del recurso, según subrayan en el escrito, es que este cierre podría traer “daños irreparables” en el sector.

Finalmente, tras unos días de espera, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha concluido en la desestimación del recurso, por lo que los locales siguen obligados a mantener el cierre de los locales.

Recordamos que el sector del ocio nocturno en Cantabria, conformado por 275 empresas de discotecas y salas de estas, productoras de festivales y eventos culturales, tablaos y restaurantes de espectáculo, verbenas y entidades festeras, supone el 1,6% del PIB regional y genera más de 2.200 empleos directos y 5.000 indirectos.

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El TSJC rechaza la apelación de ex-miembros de la antigua Agrupación de Voluntarios de Protección-Civil contra las plazas del SEIC

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación presentado por cuatro exmiembros de la antigua Agrupación de Voluntarios de Protección Civil contra la sentencia dictada en septiembre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 sobre la creación de las plazas del parque de bomberos profesional de Camargo y varias resoluciones posteriores relacionadas con esta medida, y ha respaldado el proceso llevado a cabo por el Ayuntamiento de Camargo para la creación del Servicio de Extinción de Incendios de Camargo.

El primer teniente de alcalde y concejal de Protección Civil, Héctor Lavín, ha expresado su satisfacción por esta sentencia que supone “un nuevo espaldarazo al proceso seguido por el Equipo de Gobierno (PSOE-PRC) ante una situación que se encontró encima de la mesa nada más llegar al cargo”

Además, esta sentencia “echa por tierra las pretensiones de quienes quisieron entrar a trabajar a la administración por la puerta de atrás sin superar los preceptivos procesos que garantizan el acceso a la función pública respetando los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad” y ha felicitado a los técnicos municipales por una “labor excepcional y muy escrupulosa” para “impedir que nadie se salte los procesos legales ni encuentre recovecos para lograr una plaza en la administración por atajos”

Los recurrentes pedían la revocación de la sentencia de septiembre de 2019 alegando ausencia de asignación presupuestaria al considerar no estar incluidas las plazas en el capítulo I del Presupuesto, y por vulneración del artículo 20 de la LPGE para 2016 ya que consideraban que en el Ayuntamiento existían otras plazas de personal laboral indefinido no fijo, que no se incluyeron en la Oferta de Empleo Público.

Sin embargo, el TSJC inicia la exposición recordando que por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Santander, de fecha 22 de octubre de 2014, se declaró la existencia de relación laboral por cuenta ajena de los demandantes con el Ayuntamiento calificada como “indefinida no fija”, y que el Ministerio de Hacienda informó que la ejecución de esta sentencia firme debía efectuarse mediante la correspondiente modificación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, “creando el puesto y posteriormente procediendo a su amortización o a la cobertura reglamentaria”

Así lo hizo el Ayuntamiento, tal como señala esta sentencia del TSJC fechada el 25 de marzo, que mediante acuerdo del Pleno de fecha 27 de junio de 2016, procedió a modificar la relación de puestos de trabajo previa creación del Servicio de Extinción de Incendios, compuesto por 16 puestos -un suboficial, tres cabos-conductores y doce bomberos-conductores- y a la valoración de los puestos.

EL TSJC recuerda cómo el Ayuntamiento acordó la adscripción a esos puestos de forma “excepcional y temporal”, y que finalmente el Ayuntamiento decidió su cobertura reglamentaria en lugar de su amortización, de forma que la relación con este personal quedase extinguida tras el proceso selectivo una vez se acordara la cobertura, acordando así el Consistorio incluir esas plazas en la Oferta de empleo del 2016.

La primera razón que alegaron los recurrente es desestimada por el TSJC ya que entiende que “existe dotación presupuestaria” en base a los informes de la Intervención en los que consta que existe crédito para atender el gasto que conlleva la ejecución de las sentencias; el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2016; la existencia de crédito presupuestario para atender la creación del servicio de extinción de incendios, el informe emitido respecto del proyecto de presupuesto; y la existencia de modificación de crédito y creación de partida presupuestaria en el capítulo I del Presupuesto, “creación que se realizó un mes antes de la aprobación de la Oferta de Empleo Público”

Sobre si resulta aplicable a la convocatoria recurrida la limitación por la tasa de reposición de efectivos, la respuesta de la sala del TSJC también es negativa dado que se considera que los demandantes no son personal funcionario, ni propietario ni interino, ni tampoco son personal laboral fijo.

Son personal laboral indefinido no fijo, figura de creación jurisprudencial, y el TSJC recuerda además que desde la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2014 los contratos indefinidos no fijos en las Administraciones Públicas son “contratos temporales sometidos a término”

Subraya el TSJC en su sentencia -que condena a las costas procesales a los apelantes y contra la que cabe aún recurso de casación- que “no ha sido el Ayuntamiento el que ha realizado una contratación temporal, sino que la errónea caracterización de los servicios prestados por los demandantes como voluntarios” fue la que conllevó al Ayuntamiento al pago de salario y cotizaciones a la Seguridad Social “por haber sido caracterizada su relación con el Ayuntamiento como relación laboral (indefinida no fija)”.

El TSJC incide en que reconocimiento del carácter indefinido no fijo, efectuado por la sentencia de octubre de 2014, “conlleva para el Ayuntamiento, obligatoriamente, la necesidad de realizar una regularización, ya sea la amortización o la cobertura reglamentaria”.

“De optar por esta última, es decir por la cobertura reglamentaria, es necesaria la previa modificación de plantilla y RPT, con creación de las plazas, procediendo a continuación a su cobertura en legal forma a través de los correspondientes procesos selectivos, y esto es lo que se ha realizado por el Ayuntamiento de Camargo”, ratifica el TSJC.

Para el máximo órgano del poder judicial en la comunidad autónoma, “la situación descrita tiene su razón en la imposibilidad de convertir automáticamente al personal laboral indefinido no fijo en funcionario de carrera, por lo que la cobertura definitiva de la plaza exige una actuación administrativa pertinente”, poniendo fin a la situación que provocó la sentencia de octubre de 2014.

El TSJC subraya además que la elección de la opción en la forma de regularizar, mediante la amortización o la cobertura reglamentaria, es decisión del Ayuntamiento, y que la decisión no solo se ajusta a las previsiones legales sino que también es motivada “porque la declaración de personal laboral indefinido no fijo no permite que el trabajador consolide, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas”

Es más, el Ayuntamiento, está obligado “a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular y, en su caso, de no superarla, a finalizar por extinción la relación laboral indefinida no fija”. Además, “no hay incremento de personal” en tanto que “la cobertura conlleva la extinción de la relación laboral indefinida no fija en el mismo momento en que se cubren las plazas ofertadas”

Finalmente, el TSJC también rechaza la petición de anular la Oferta de Empleo Público que realizaban los recurrentes en base a que que existan en el Ayuntamiento otros puestos ocupados por personal laboral indefinido no fijo que no se han incluido en la oferta de empleo ya que, no sólo se trata de una alegación “genérica” sino que además -insiste- “la figura del personal declarado indefinido no fijo, por su propia naturaleza ha de desaparecer y su amortización o cobertura reglamentaria, según decida el Ayuntamiento, es una obligación legal”

“Por tanto, no puede tener cabida la pretensión relativa a no cumplir las exigencias legales, ni la aplicación del principio de igualdad en la ilegalidad que supone la permanencia de ese personal en la Administración”, concluye el TSJC.

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El TSJC confirma la anulación de la orden de clausura de la planta de asfaltado de COPSESA en Igollo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso contra la sentencia del Juzgado número 3 de Santander que anuló el decreto del Ayuntamiento de Camargo que ordenaba la clausura de la actividad de la planta de asfaltado de COPSESA.

En línea con la posición mantenida hace unos días, el tribunal entiende que la licencia de la planta sigue vigente y que, por tanto, no era necesaria la legalización de las modificaciones que ha sufrido en los últimos años y que el Ayuntamiento exigía, con el apercibimiento de que de no hacerlo cerraría la planta.

Consecuencia de aquel requerimiento (que fue anulado por el juzgado y confirmada hace unos días esta decisión por la Sala) el Consistorio ordenó el cierre, decreto que entonces el juzgado de instancia y ahora el órgano de apelación también han anulado.

Explica en su sentencia la Sala que "la anulación del requerimiento conlleva, sin más, la desestimación de la presente apelación, al ser la resolución combatida en este procedimiento" (la orden de cierre) "consecuencia del anterior" (la exigencia a COPSESA de que legalizara las modificaciones habidas en la planta)

Junto a ello, explica el tribunal que el decreto municipal que ordena la clausura aludía, además, al requerimiento de la Consejería de Medio Ambiente a la Dirección General de Innovación e Industria para que suspendiera las actividades industriales en la planta.

En este sentido, el TSJC recuerda que la resolución de suspensión finalmente adoptada fue posteriormente anulada en sede administrativa y, después, en judicial, ya que el propio tribunal declaró la improcedencia de la suspensión de actividad.

EL CONTROL AMBIENTAL

Recuerda la sentencia que "el fundamento de la clausura descansaba en la asunción por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la necesidad de Declaración de Impacto Ambiental, y la ausencia, comunicada al Ayuntamiento, habilitaba el cese de la actividad". Sin embargo, "este escenario cambió con la revocación de la resolución de la Consejería".

"Sea cual sea la técnica ambiental, ésta es competencia de la administración autonómica, limitándose la competencia local a comprobar si la licencia mantenía o no su vigencia", añade la sentencia.

Y concluye que "todo ello sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente, la que deba pronunciarse sobre si procede una concreta técnica ambiental"

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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El TSJC deniega a Copsesa la reapertura de la planta de aglomerado de Igollo

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha denegado a la empresa Copsesa la reapertura de la planta de aglomerado asfáltico de Igollo de Camargo (veáse fotografía de esta noticia, de 'radiocamargo.es')

Así consta en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en la que rechaza el recurso de apelación interpuesto por la constructora y ratifica un fallo previo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander, que rechazó también la pretensión de la empresa de reabrir la planta de aglomerado asfáltico.

En concreto, la sentencia deniega la petición de Copsesa de suspender cautelarmente el cierre de las instalaciones de la planta ordenado por el Ayuntamiento de Camargo.

Dictada el pasado 7 de mayo, ha sido difundida este sábado por Ecologistas en Acción, que recuerda que los hechos se remontan a la denuncia interpuesta por este colectivo ante el Ayuntamiento de Camargo, en noviembre de 2013, al considerar que en las antiguas instalaciones de Emilio Bolado existía una "instalación clandestina" de fabricación de aglomerado asfáltico que estaba explotando "ilegalmente" la empresa Copsesa, sin licencia y sin control ambiental.

A raíz de esta situación, --de la que ya habían alertado los vecinos, que se agruparon en la Plataforma de vecinos por el aire puro y la transparencia--, el Consistorio camargués dictó una resolución, el 18 de febrero de 2014, por la que constataba que la planta carecía de licencia de actividad y de Evaluación Ambiental y concedía además a COSEPSA un plazo de dos meses para regularizar la situación.

Al cabo del tiempo establecido, el Ayuntamiento dictó la orden de clausura, impugnada en este procedimiento judicial y que ratifica el TSJC, al rechazar en su sentencia la petición de Copsesa de suspender cautelarmente el cierre de las instalaciones de la planta ordenado por el Ayuntamiento de Camargo, imponiendo las costas judiciales a la empresa.

En el fallo se rechaza la indefensión que la empresa alega que tuvo en todo el procedimiento administrativo, y se alude igualmente a la 'falta de pruebas' en la afirmación Copsesa de que el cierre de la actividad le va a producir perjuicios económicos.

La constructora defendía también que el Ayuntamiento, a pesar de ordenar el cierre de las instalaciones por carecer de licencia y autorización ambiental, no se opuso a sus deseos de reabrir temporalmente o cautelarmente la planta de aglomerado hasta que se dictara sentencia definitiva, cuestión que se está tramitando en otras diligencias en el mismo juzgado.

En este sentido, el tribunal señala que "no es ningún argumento de peso" la actitud del Consistorio en una petición judicial de medida cautelar en la que "hay múltiples partes" personadas.

Por todo lo anterior, el TSJC confirma el auto impugnado, al entender que "todos" los argumentos que aleguen las partes deben estar, además de alegados, "probados de modo suficiente".

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El TSJC libera a Camargo de pagar a un trabajador municipal 38.000€ por un incremento retributivo

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha revocado una sentencia que obligaba al Ayuntamiento de Camargo a abonar 38.000 euros a un trabajador del Consistorio a raíz de una nueva valoración de su puesto de trabajo por ser un incremento retributivo superior al permitido por la Ley de Presupuestos del Estado. Esta nueva valoración del puesto de trabajo de este trabajador, un oficial de mantenimiento que era personal laboral del Consistorio, se llevó a cabo por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Camargo del 22 de abril de 2009, si bien con efectos desde el 1 de enero de 2005.

Ante la reclamación del trabajador, el Juzgado de lo Social Número 4 de Santander, la estimó y ordenó al Ayuntamiento abonarle los 38.000 euros a pesar de que estaba acreditado que la reclamación superaba los límites presupuestarios del Ayuntamiento en los años del devengo reconocido. Consideró dicho Juzgado entonces que, a pesar de ello, se debía de abonar tal cantidad al trabajador al tratarse de adecuaciones retributivas con carácter "singular y excepcional que resultan imprescindibles por el contenido del puesto de trabajo".

Sin embargo, en contraposición a esta postura, la Sala de lo Social del TSJC entiende que cuando la elaboración o la modificación de una Relación de Puestos de Trabajo afecta a la "práctica totalidad" de los puestos de trabajo, como es el caso, y, por tanto, consiste en un cambio generalizado de las retribuciones de todos los empleados, "no se está ante el supuesto fáctico al que se refiere a norma, esto es una adecuación retributiva de carácter singular y excepcional". Por ello, en sentencia de 8 de enero de 2015, ha estimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado de lo Social y la ha revocado. La resolución judicial no es firme ya que contra ella cabe recurso.

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